REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003267
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MERBIN DARIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.194.946, de este domicilio, numero telefónico 0416-3548831, asistido en este acto por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión La Barradeña, ubicado en la autopista vía Quibor, Kilómetro 12, barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. El cual mide MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.140,50MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cincuenta metros (50mts) con terrenos ocupados; SUR: en línea de cincuenta metros con veinticinco centímetros (50,25mts) con casa y terreno ocupado por Miguel Caripá; ESTE: en línea de veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85mts) y OESTE: en línea de veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80mts), con la final calle en proyecto. Las bienhechurías consisten en: una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida así: 4 habitaciones, una cocina, y un baño, un galpón con techo de acerolit, cercada totalmente de bloques con un portón de hierro en la entrada. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (40.000.000,00).---------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AGREDA ULLOA Y MARIANGEL LACRUZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.719.930 Y 16.277.776, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MERBIN DARIO SALAZAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a