REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002412
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALENTIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 2.540.816, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ELIANNY A. MORALES V., Inpreabogado No.114.379, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Bobare Caserío Los Cochinos Sector Cumaca de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (350.000MTS2), DOS MIL DOSCIENTOS METROS DE FRENTE (2200MTS) por MIL TRESCIENTOS METROS DE FONDO (1300MTS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Juan Salón; SUR: Francisco José Peña; ESTE: Emilio Amaro; y OESTE: Nerio Arrieche. Las bienhechurías consisten en: una parcela de terreno totalmente cercada con alambre de púa de cinco cuerdas y estacas, una casa de dos habitaciones, comedor, sala de recibo y cocina, la referida casa ha sido hecha con paredes de bahareque, el techo en su totalidad es de zinc y los pisos de tierra. Todo con un valor de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.475.000,00).-------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIO RAFAEL PEÑA Y EUFRACIO RAMON ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.541.662 Y 3.085.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano VALENTIN MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a