REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015168
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RIVERO OVIEDO JULIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.263.983, de este domicilio, asistida por el abogado Vicente Romero Giménez, Inpreabogado No. 76.442, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio La Peña, sector 1, calle 3, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 5 metros de frente y 8 metros de fondo para un total de (40 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sr. Mariano Alvarez; SUR: Sr. Aurelio Alvarez; ESTE: Sra. Rosa Arrieta; y OESTE: Callejón sin nombre. Las bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, 4 habitaciones, sala, cocina, baño, cercado con alambres de púas y estantillos, instalación eléctrica, aguas blancas. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURELIO ALVAREZ y MARIA MONTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.569.276 y 9.607.521, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RIVERO OVIEDO JULIA MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..