REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015255
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CHIANG YONG CHENG, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nos.13.509.708, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado RAFAEL EDUARDO ALVARADO FONSECA, Inpreabogado No. 45.751, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la carrera 21, entre calles 21 y 22, Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide nueve metros (9 Mts) de frente, por treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40Mts) de fondo y al medirse esta cantidad, veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40Mts) hacia el fondo, se reduce de lo ancho a cinco metros (5Mts) a expensas de su lado Este, es decir, un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (265,60Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar de la casa de los sucesores de Juan Bautista Barrios; SUR: con carrera 21, que es su frente; ESTE: solar o casa que es o fue de José Tomas Santana; y OESTE: solar o casa que es o fue de Francisco Teppa. Las bienhechurías son de uso comercial y residencial constituidas por una edificación de tres plantas o niveles, ha sido construida con estructura de concreto armado, las paredes de bloque de arcilla frisada, los pisos son de granito pulido, en los primeros dos niveles, mientras que en el tercer nivel el piso tiene baldosas de cerámica, posee un área de construcción total de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (551MTS2), constituyendo el primer nivel, un local para uso comercial, y que viene a ser la planta baja de dicha edificación, y tiene un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189MTS2), tiene 2 puertas de metal, tipo Santa María de 3.60 mts de alto por 3.20 mts de ancho, cada una existiendo además 1 puerta de hierro que da paso por el frente de la edificación hacia el resto de las demás plantas o niveles, por su lado norte, se encuentra instalada una puerta de hierro que da acceso de un deposito teniendo encima una reja de hierro, dentro de este nivel fueron construidas además dos baños con paredes de arcilla frisada y recubiertas de baldosas de cerámica, cada uno con su puerta de madera, colocada en un marco de metal. El segundo nivel o mezanina, tiene un área construida de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189MTS2), las paredes del mismo son de bloques de arcilla y están frisadas, tiene una puerta de hierro que comunica al tercer nivel, con una reja de hierro en su lado norte, teniendo por la fachada principal unos protectores de hierro, del tipo conocido como pecho de paloma y que protegen unas ventanas corredizas en vidrio y metal; en cuanto al tercer nivel, el mismo ha sido destinado para vivienda ( apartamento), tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173MTS2) y consta de recibo, cocina, comedor, áreas de oficios, terrazas, una habitación principal con un baño equipado con jacuzzi, dos habitaciones adicionales, un baño pata las mismas, tiene ventanas corredizas en vidrio y metal, con protectores de hierro; existe una escalinata con pisos de baldosas de cerámica y pasamanos de metal que comunica los tres niveles y la azotea. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).--------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSIO RIVERO Y JOSE LISCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.320.455 Y 1.769.632, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CHIANG YONG CHENG, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a