REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000236
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, luego del auto de admisión de la demanda de fecha 04 de agosto de 2005, la parte actora no ha efectuado ningún tipo de actuación tendiente al logro de la citación, al par que no es sino en fecha 25-05-06, cuando consignó la dirección o domicilio donde puede efectuarse la citación de la parte demandada, sin haberse consignado la copia simple del libelo para efectuar la compulsa de citación tal como se indicó en el auto de admisión, situación esta que se subsume en lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que han transcurrido más de 30 días sin haberse proveído lo necesario para el logro de la citación, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por DIANA ESMERALDA MENDEZ GONZALEZ contra EDUARDS WALDIMIR BASTIDAS RIVERO. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo
Bp.