REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007329


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA EMERJA VILLEGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.845.356, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Asentamiento Campesino Federman, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), que mide TRESCIENTOS TRECE METROS DE FRENTE POR QUINIENTOS METROS DE FONDO (313 Mts. por 500 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 313 Mts., carretera nacional; SUR: En 200 Mts., vía al Ferrocarril; ESTE: En 500 Mts., terrenos del INTI; y OESTE: En 500 Mts., terrenos del INTI. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide doce metros de frente por veintiún metros de fondo (12 X 21 Mts.), paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un pozo séptico, sala-cocina, comedor, un tanque para almacenar agua con capacidad para 12.00 litros, cercadas de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: INGMAR BARRETO y MARIA ISAAC CURA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA EMERIA VILLEGAS COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg