REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003724


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIANA BENTANCOURT DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.147, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Nuevo, calle 58, entre carreras 14-A 14-B, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Siete Metros con Veintidós Centímetros (7.22 Mts) de frente por Treinta y Seis Metros con Diez Centímetros (36.10 Mts) de fondo, es decir Doscientos Sesenta Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (260,64 Mts2) , siendo el área que actualmente está construida de Ciento Ochenta y Seis Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (186.48 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 36.10 mts, con terrenos ocupados por Rafael Lameda; SUR: En línea de 36.10 mts, con terrenos ocupados por Siria Bentancourt; ESTE: En línea de 7.22 mts, con terrenos ocupados por Pedro Suárez; OESTE: En línea de 7.22 mts, con la calle 58, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) garaje, un (1) portón, cuatro (4) puertas metálicas, cinco (5) ventanas metálicas, árboles frutales y totalmente cercada con paredes de bloque rejas, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GAUDIER ALEJOS y JOSE RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EMILIANA BENTANCOURT DE ANDRADE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Eliana.