REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003050
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NERIO RAMÓN SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.348, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío El Cartero, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 100 metros de largo por 50,00 metros de ancho para un área total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal; SUR: Con la cancha Deportiva; ESTE: Con la Quebrada; y OESTE: Con casa de Emilio Amaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una puerta y una ventana, cercadas de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAMÓN ANTONIO CAPDEVILLA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NERIO RAMÓN SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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