REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000868
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA AURORA GARCÍA PÉREZ y JOSÉ ASUNCIÓN SEQUERA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.442.138 Y 10.135.448 de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Pueblo Abajo, con Calle Negro Primero y Avenidas Libertador y Cementerio de la Parroquia Sanare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenecen al Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una totalidad de Ochenta y Ocho metros Cuadrados con Veintitrés centímetros (88,23 Mts.2) de construcción; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,15 metros con Calle Negro Primero que es su frente; SUR: En línea de 6,66 metros con propiedades que son o fueron de Yannnelly Mendoza; ESTE: En línea de 18,23 metros con propiedades que son o fueron de Cándida García; y OESTE: En línea de 31,86 con propiedad que son o fueron de Familia Ureña. Dichas bienhechurías consisten en bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) dormitorios, puertas de hierro, sala, cocina, comedor, un (19 baño, ventanas de hierro, servicio de energía eléctrica, agua potable, aguas servidas, cercada con bloques, construida en un área de Doscientos Diecinueve metros cuadrados con diez centímetros (291,10 Mts.) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SERGIO GARCÍA y JOSÉ ALEJOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ROSA AURORA GARCÍA PÉREZ y JOSÉ ASUNCIÓN SEQUERA ALEJOS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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