REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013601
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano RODRIGO ANTONIO CUELLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.245.736, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4503, folio 269, del año 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante como que nació en el año “1.959”, siendo lo correcto que nació en el año “1.957”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad y certificación de datos filiatorios del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de Noviembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 09). En fecha 14/11/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano RODRIGO ANTONIO CUELLO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4503, folio 269, del año 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante como que nació en el año “1.959”, siendo lo correcto que nació en el año “1.957”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
|