REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-000581
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/07/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ TORREALBA y DENIRA JOSEFINA PEREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.593.943 y 17.132.946, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Deisy Rojas Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.601. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 19/07/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 11/08/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DENIRA JOSEFINA PEREZ SEQUERA y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 19/09/2.005, se dictó auto acordando notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ TORREALBA, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 09). En fecha 29/09/2.005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ TORREALBA (f. 11).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ TORREALBA y DENIRA JOSEFINA PEREZ SEQUERA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez, Estado Lara, anotado bajo el N° 40, folio 60 vto, de fecha once (11) de Agosto del año 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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