REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006509
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos ISAIAS GARNICA MALDONADO y FLOR ANGELA SANDOVAL DE GARNICA, de nacionalidad venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.990 y E-81.465.365, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Lina Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.405, solicitaron la rectificación de su Acta de Matrimonio, el cual fue realizado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por ante la Notaría Quinta del Circuito Notarial de Bogotá, bajo el folio 281 del libro N° 49, de fecha 02 de Junio de 1.967, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Notaría y posteriormente recibido en la Dirección de Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente insertada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 10, de fecha veinticinco (25) de Enero del año 1.995, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece omitido el segundo apellido del contrayente que aparece en algunas partes del acta como “ISAÍAS GARNICA”, siendo lo correcto “ISAÍAS GARNICA MALDONADO”. SEGUNDO: aparece omitido el primer nombre de la contrayente que aparece en algunas partes del acta como “ÁNGELA SANDOVAL HIGUERA”, siendo lo correcto “FLOR ÁNGELA SANDOVAL HIGUERA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de las cédulas de identidad, del Registro Civil de matrimonios de la República de Colombia de los solicitantes y documento emanado de la Superintendencia de Notarías y Registro Civil de Matrimonios de la República de Colombia, en la cual se evidencia n los nombres correctos de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de abril de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 10). En fecha 04/05/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por los ciudadanos ISAÍAS GARNICA MALDONADO y FLOR ÁNGELA SANDOVAL DE GARNICA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 10, de fecha veinticinco (25) de Enero del año 1.995, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece omitido el segundo apellido del contrayente que aparece en algunas partes del acta como “ISAÍAS GARNICA”, siendo lo correcto “ISAÍAS GARNICA MALDONADO”. SEGUNDO: aparece omitido el primer nombre de la contrayente que aparece en algunas partes del acta como “ÁNGELA SANDOVAL HIGUERA”, siendo lo correcto “FLOR ÁNGELA SANDOVAL HIGUERA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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