REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009994
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana RAQUEL LETICIA VELLA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.616.346, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Luis Eloy Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.191, de este domicilio, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 882, folio 85 fte, de fecha 30 de Noviembre de 1.991, en el sentido que, al momento de transcribir el duplicado a ser enviado al Registro Principal del Estado Lara, erróneamente fue colocado el número de cédula de identidad de la solicitante, que aparece como “7.616.346” siendo lo correcto “9.616.346”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de su cónyuge. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 06). En fecha 30/05/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana RAQUEL LETICIA VELLA DE VALERA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 882, folio 85 fte, de fecha 30 de Noviembre de 1.991, en el sentido que, al momento de transcribir el duplicado a ser enviado al Registro Principal del Estado Lara, erróneamente fue colocado el número de cédula de identidad de la solicitante, que aparece como “7.616.346” siendo lo correcto “9.616.346”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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