REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009629
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.114.519, debidamente asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.441, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 736, folio 204 vto, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1.994, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante como “12.360.960”, siendo lo correcto “12.690.360”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cedula de identidad de la cónyuge de la solicitante, copia simple del CNE y del I.V.S.S. de la misma. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 07). En fecha 30/05/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO HERNÁNDEZ VIVAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 736, folio 204 vto, de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 1.994, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante como “12.360.960”, siendo lo correcto “12.690.360”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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