REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-007732
 
 
 
 
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ARELIS ANTONIA FREITEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.659, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
 
 
La Juez Suplente Especial
 
                                                                                           
 
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
 
					La  Secretaria
 
 
                                                                            MARIA FERNANDA ALVIAREZ   
 
 
 MJP/Mónica
 
 
 
 
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