REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-001820



PARTE ACTORA: RILKE JOSÉ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.299, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GIOVANNY MELÉNDEZ, PABLO RODRIGUEZ OLLARVES y PABLO III RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.440, 17.764 y 104.217, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA HAIDE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.323.752 y PEDRO RAMÓN LINAREZ ROJAS, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano RILKE JOSÉ USECHE contra los ciudadanos MARIA HAIDE VILLEGAS y el ciudadano PEDRO RAMÓN LINAREZ ROJAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/01/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 15). En fecha 17/01/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Patricia Vargas, Inpreabogado N° 64.449, Apoderada de la ciudadana Elena Severino, parte actora y solicitó la desocupación del inmueble libre de bienes y personas, en virtud del incumplimiento de la parte demandada en el canon de arrendamiento (f. 16). En fecha 08/03/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, plenamente identificado y solicitó se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en el escrito libelar (f. 18). En fecha 14/03/2.005, se dictó auto ordenando se invoquen expresamente los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber el fomus bonis iuris y el periculum in mora (f. 19). En fecha 13/04/2.005, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Lara (f. 21). En fecha 29/04/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Pablo Rodríguez, plenamente identificado y señaló dirección del codemandado PEDRO RAMÓN LINAREZ, A LOS FINES QUE EL alguacil practique la citación del mismo (f. 32).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 29/04/2.005, donde compareció el abogado Pablo Rodríguez y señaló dirección del codemandado PEDRO RAMÓN LINAREZ, A LOS FINES QUE EL alguacil practique la citación del mismo, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana el ciudadano RILKE JOSÉ USECHE contra los ciudadanos MARIA HAIDE VILLEGAS y el ciudadano PEDRO RAMÓN LINAREZ ROJAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.