REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-001427


PARTE ACTORA: CARLOS PIGOTTI TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.978, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTIMIDORO FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.049, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EDGAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.196, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano CARLOS PIGOTTI TOLEDO contra el ciudadano EDGAR SEQUERA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/10/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 36). En fecha 18/01/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS PIGOTTI TOLEDO, debidamente asistido por el abogado ANTIMIDORO FLORES, ya identificado, solicitó la practica de la citación personal según lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 37). En fecha 03/02/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Rolga Nava Valbuena y negando lo solicitado en diligencia anterior (f. 38). En fecha 02/03/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS PIGOTTI TOLEDO, debidamente asistido por el abogado ANTIMIDORO FLORES, ya identificado y solicitó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan ultimo domicilio del demandado (f. 39). En fecha 07/03/2.005, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex, a los fines que remitan el último domicilio del demandado (f. 40). En fecha 27/04/2.005, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311349, emanado de la Onidex Barquisimeto I, de fecha 14/03/2.005, contentivo de la información solicitada por este Tribunal (f. 42).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 02/03/2.005, donde solicitó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan ultimo domicilio del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el ciudadano CARLOS PIGOTTI TOLEDO contra el ciudadano EDGAR SEQUERA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.