REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006309

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mercedes Maria Castillo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.504 y de este domicilio, asistida por el Abogado Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Romeral III, sector Simón Bolívar de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de veinte metros (20 mts.) de frente por treinta meros (30 mts.) de fondo para una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de María Carrero;SUR: Con carrera 7 que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Ana Barroteran y OESTE: Con bienhechurías de Raimundo Peraza. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso rústico, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mercedes Maria Castillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa