REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-T-1998-000001
PARTE ACTORA: AIDEE JOSEFINA CORDERO YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.277, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAGALY MUÑOZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.443, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANTONIO ATACHO y RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.252.049 y 7.346.870, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito).
Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana AIDEE JOSEFINA CORDERO YOVERA contra los ciudadanos ARMANDO ANTONIO ATACHO y RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/09/1.998, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 06). En fecha 08/10/1.998, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara (f. 12). En fecha 07/10/1.998, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara (f. 15). En fecha 27/10/1.998, compareció por ante este Tribunal la Aura OTAMENDI y solicitó la citación de los demandados de conformidad con el único aparte de la Ley de Transito Terrestre (f. 27). En fecha 02/11/1.998, se dictó auto acordando la citación por carteles de los demandados (f. 28). En fecha 04/11/1.998, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AIDEE JOSEFINA CORDERO y confirió Poder Apud Acta a las abogadas Aura OTAMENDI y Magaly Muñoz, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.271 y 26.443, respectivamente, asimismo consignó cartel de citación debidamente publicado (f. 30). En fecha 19/11/1.998, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO ATACHO y se dio por citado (f. 32). En fecha 04/12/1.998, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Muñoz y solicitó nombrarle defensor Ad Litem al ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO, en virtud que no se ha dado por citado (f. 32). En fecha 09/12/1.998, se nombró a la abogada Yolanda Padilla de García como Defensor Ad Litem del ciudadano RAFAEL ATACHO (f. 33). En fecha 22/02/1.999, comparecieron por ante este Tribunal los abogados GLORIA FERRI CASTILLO y CARLOS VILLADIEGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.153 y 21.739, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, se dio por citado en el presente juicio (f. 40). En fecha 25/02/1.999, comparecen por ante este Tribunal los abogados GLORIA FERRI CASTILLO y CARLOS VILLADIEGO, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA y ARMANDO ANTONIO ATACHO, y contestaron la demanda incoada en su contra (f. 45). En fecha 01/03/1.999, se dictó sentencia donde se declararon sin efecto las citaciones practicadas hasta que se solicite nuevamente la citación de los mismos y se tiene como no hecha en tiempo hábil la contestación de la misma (f. 47). En fecha 09/03/1.999, compareció por ante este Tribunal la abogada Aura Ottamendi y apeló de la sentencia de fecha 01/03/1.999 únicamente del parágrafo donde se declara sin efecto las citaciones practicadas hasta que se solicite nuevamente la citación de los mismos y se tiene como no hecha en tiempo hábil la contestación de la misma (f. 48). En fecha 11/03/1.999, se oyó la apelación interpuesta por la parte actora en ambos efectos (f. 49). En fecha 30/06/1.999, se le dio entrada al presente expediente (f. 58). En fecha 20/09/1.999, se dictó auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 11/03/1.999, así mismo se remitió expediente al Tribunal Superior del Transito y Estabilidad Laboral del Estado Lara, a los fines de su conocimiento (f. 59). En fecha 21/12/1.999, se le dio entrada al presente expediente y se avocó la Juez Temporal Gloria Carvajal (f. 69). En fecha 25/01/2.000, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó se librara compulsa, a los fines de practicar la citación de los demandados (f. 69). En fecha 31/01/2.000, se acordó lo solicitado (f. 70). En fecha 24/05/2.000, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó se librara nuevas boletas de citación a los demandados (f. 71). En fecha 13/07/2.000, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó el avocamiento de la Juez y librar las citaciones (f. 72). En fecha 18/07/2.000, se dictó auto de avocamiento de la Juez Elizabeth Salas Duarte, a la presente causa (F. 73). En fecha 31/07/2.000, se acordó librar las comisiones de citación solicitadas (f. 74). En fecha 17/10/2.000, se recibieron las comisiones de citación (f. 75). En fecha 07/11/2.000, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó la citación por carteles de los demandados (f. 91). En fecha 08/11/2.000, se dictó auto acordando librar carteles de citación de los demandados (f. 92). En fecha 13/12/2.000, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y consignó los carteles debidamente publicados (f. 93). En fecha 15/01/2.001, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó comisionar a los alguaciles de los Juzgados de los Municipios Crespo y Jiménez, respectivamente, a los fines que fijen el cartel en la morada de los demandados (f. 96). En fecha 18/01/2.001, se dictó auto acordando comisionar a los Juzgados de los Municipios Crespo y Jiménez, respectivamente, a los fines que fijen el cartel en la morada de los demandados (f. 97). En fecha 17/04/2.001, se dictó auto de avocamiento del Juez Rafael Albahaca (f. 100). En fecha 24/04/2.001, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó librar carteles de citación de los demandados, en virtud que este Tribunal nunca los libró (f. 101). En fecha 14/05/2.001, se dictó auto acordando la diligencia de fecha 24/04/2.001, se acordó remitir cartel con oficio (f. 102). En fecha 30/07/2.001, se dictó auto acordando remitir cartel de citación al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, a los fines que el mismo sea fijado en la morada del demandado (f. 110). En fecha 18/08/2.001, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó librar oficio al Tribunal correspondiente al domicilio del demandado RAFAEL RAMÓN ATACHO, el cual es Tacariguita, vía Duaca, Estado Lara (f. 111). En fecha 20/09/2.001, se dictó auto acordando remitir cartel de citación al Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines que el mismo sea fijado en la morada del demandado (f. 114). En fecha 29/01/2.002, se recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara (f. 115). En fecha 08/07/2.002, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó nombrar defensor Ad Litem de los demandados (f. 117). En fecha 08/08/2.002, se dictó auto designándoles defensor Ad Litem a los demandados, al abogado Olivero Vaccari Rivero (f. 118). En fecha 20/09/2.002, compareció por ante este Tribunal el abogado Olivero Vaccari Rivero y aceptó el cargo de defensor Ad Litem para el que fue designado (f. 121). En fecha 01/10/2.002, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó librar boleta de citación al defensor Ad Litem (f. 122). En fecha 14/11/2.002, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó el avocamiento de la Juez y librar boleta de citación al defensor Ad Litem (f. 123). En fecha 02/12/2.002, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo (f. 124). En fecha 26/09/2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 126). En fecha 08/10/2.003, se dictó auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra (f. 127). En fecha 02/12/2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó se librara la boleta de citación al defensor ad Litem (f. 128). En fecha 12/01/2.004, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Belkis Díaz Artigas a la presente causa (f. 129).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 02/12/2.003, donde compareció la abogada Magaly Nuñez, en su carácter de Apoderada Actora y solicitó se librara la boleta de citación al defensor ad Litem, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PARTICIÓN, seguido por la ciudadana AIDEE JOSEFINA CORDERO YOVERA contra los ciudadanos ARMANDO ANTONIO ATACHO y RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
|