REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010808
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA MARIA MUJICA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.362, de este domicilio, asistida por la abogada Daymar Terán, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.095, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad del 13 de Abril, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle ciega; SUR: Con terreno ocupado por Domingo Torrealba; ESTE: Con parcela sola; OESTE: Con callejón 18. Dichas bienhechurías construídas consisten en sembradío de árboles frutales, una casa con paredes de bloque, techo de zinc, consta de una (01) habitación, dicha construcción ocupa una longitud de veinticinco metros cuadrados (25 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO LUIS ÁLVAREZ y JUAN JOSÉ ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EVA MARIA MUJICA COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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