REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010621

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Gaudy José Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.368 y de este domicilio, asistida por la Abogada Carmen Montilla de Anzola, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.784 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, carrera 3 con calle 9, sector 8, parcela Nro. 13 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento veintiocho metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (128,99 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto; SUR:Con parcela 12; ESTE:Calle en proyecto, hoy avenida principal que es su frente y OESTE:Con parcela 14. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, recibo, cercada con paredes de bloques y portón de hierro con una construcción de setenta y dos metros cuadrados (72,oo mts.2) . El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Américo Ramirez y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Gaudy José Serrano, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez

MJP/merysa