REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009840
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 05/05/2.006, la ciudadana JUANA DEL CARMEN RAMÍREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.786.848, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Giménez Ruíz, Inpreabogado N° 65.951, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano FREDDY RAMÓN NAVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.810, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/05/2.006, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 05 y 09 del expediente. El día 31/05/2.006, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 05). El día 05/06/2.006, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 06). En fecha 08/06/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY RAMÓN NAVAS RODRIGUEZ y JUANA DEL CARMEN RAMÍREZ CASTILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 02, en fecha diez (10) de Marzo de 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
|