REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009674
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.749, de este domicilio, asistido por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Batalla, sector 1, manzana 60, callejón 60-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Sulma Brunibel; SUR: Con el callejón 60-A; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Inés Delia Alburjas; OESTE: Con bienhechurías del ciudadano José Antonio Mateus. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche, cercada con alambre de púa y estantillo. El tiempo de posesión de las bienhechurías es de dieciocho (18) años. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL LUJANO y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVARADO SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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