REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009659

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS RAFAEL DELIMA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.900, de este domicilio, asistido por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Bolívar, calle 1, sector Manuel Cedeño, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (5.200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Luis Angel Orellana; SUR: Con bienhechurías del ciudadano WILLIANS Delima Jiménez; ESTE: Con calle 1, sector Manuel Cedeño; OESTE: Con Carlos Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada con paredes hechas de bloques y cemento, se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina. El tiempo de posesión de las bienhechurías es de doce (12) años. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL LUJANO y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILLIANS RAFAEL DELIMA JIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica