REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009627
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIS ISABEL CARUCI TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.588, de este domicilio, asistida por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Bolívar, carrera 5 con calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Fe y Alegría; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Mojano; ESTE: Con terrenos ocupados por Fe y Alegría; OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Terán. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alfajol. El tiempo de posesión de las bienhechurías es de veinticinco (25) años. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER y ANGEL LUJANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CLAUDIS ISABEL CARUCI TERÁN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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