REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009455
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA CRISTINA VALLES DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.417.179, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio 24 de Julio del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Familia Colina Mora y veintisiete metros (27 Mts.) de largo, SUR: Calle Los Héroes y mide Treinta y Cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 Mts.); ESTE: Los Méndez y mide treinta metros (30 Mts.) que es su frente; y OESTE: Consuelo Vizcaya y William Delgado y mide Cuarenta y Cinco metros con Veinte centímetros (45,20 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque, tres (3) dormitorios, sala de star, comedor, corredor de doce metros (12 Mts.), cocina empotrada, porche, lavandería, dos (2) baños, un (1) cuarto pequeño para deposito, un (1) local comercial con techo de platabanda, santa maría y rejas, posee puertas, ventana de hierro con protectores, piso de cemento, luz, agua, cloacas, cercada con tres (3) paredes de bloques, dos (2) portones, el frente posee una pared mita bloque y mita rejas, matas de aguacates, naranjas, guayabas, limones, mango, ciruelas, lechoza, cambures, guanábanas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AUDIS POLANCO Y NEYVIS AVENDAÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA CRISTINA VALLES DE MORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg