REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007446
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PASTORA TIMAURE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.196.344, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio José Félix Ribas, Callejón Las Tunas con calle Las Caracas, Sector 4, N° 31, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente Ocho metros con sesenta centímetros (,60 Mts.) de largo por Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.) de ancho, para un total de Noventa metros con treinta centímetros (9,30 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Sr. Jesús Gamboa, SUR: Con la Sra. Juana Sira; ESTE: Con la Sra. Marelys Colmenárez; y OESTE: Con Callejón Las Tunas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales, unas fundaciones de cemento y cabillas, sobre las cuales se va construir en un futuro una bienhehruias que va a constar de (2) cuartos, (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA PÉREZ DE GARRIDO y MAGGY GARRIDO PÉREZ; éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PASTORA TIMAURE SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|