REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006133

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Sergio Alberto Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.439.474 y de este domicilio, asistido por la Abogada Annye Morles de Díaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.441 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza Nro. 2, Manzana G, Carrera 3 Nro. G-08 del sector Tamaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinte metros (20 mts.) con terrenos ocupado por Maritza Cristina Perdomo; SUR: En linea de veinte (20 mts.) con terrenos ocupado pro Olga María Mogollón Colmenarez; ESTE: En linea de quince metros con terrenos ocupado pro María Encarnación Terán de Chinquilla y OESTE:En linea de quince metros (15 mts.) con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido con techo de zinc, de 49 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, un a habitación y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Zaida Coromoto Angulo Marín y Abraham Michel Camacho Cordero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Sergio Alberto Cordero, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez

MJP/merysa