REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005074

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Alejandro Ollarves Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.830 y de este domicilio, asistido por la Abogada Audhy Rivas Teran, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.838, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas el Barrio San Francisco, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie de trescientos veintiocho metros cuadrados (324,28 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada La Ruezga; SUR: Lucy Pérez; ESTE:Callejón 10 metros y OESTE:Terrenos ocupados por Alida Cordero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, con 1 habitación, un baño, sala, pasillo, comedor, cocina, el terreno está rodeado en toda su extensión por una pared de bloques aproximadamente de dos metros de altura, toda esta bienhechurias tiene una media aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 mts.2) . El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Américo Ramiro y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Alejandro Ollarves Freitez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez

MJP/merysa