REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004452

En fecha 09/03/2006 la ciudadana ENEMECIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE ORTIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.453.891 respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.379, presento escrito en el cual solicito ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAMÓN ORTIZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.063.745, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Febrero del año 2.006, en el Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FERNANDO YÉPEZ ISIDRO ANTONIO FERNANDEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAMÓN ORTIZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.063.745, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de febrero del año 2.006 dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ENEMECIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE ORTIZ. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAMÓN ORTIZ a la ciudadana ENEMECIA DEL CARMEN COLMENAREZ ORTIZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes Junio del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en la misma fecha.-
La Secretaria


MJP/dmg.