REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003726
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Diana Carolina González Amaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.619.384 y de este domicilio, asistida por la Abogada Genma Z. Marchan A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.769, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 7 y 8 carretera vieja a Carora Pavia Abajo, sector La Carretera de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que tiene una superficie de Novecientos metros cuadrados (900,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sra Ana Vásquez en linea de 30 mts. SUR: Sr. Tomas Chirinos en linea de 30 metros; ESTE:Calle sin nombre que es su frente en linea de 30 metros y OESTE: Cerro de los duendes en linea de 30 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, compuesta de dos habitaciones de piso de cemento, techo de zinc, letrina cocina, paredes de laminas de zinc y cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Ereu y Mirian Ereu, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Diana Carolina González Amaro, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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