REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002715

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Arcadia Ramona López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.323.585 y de este domicilio, asistida por la Abogada Genma Z. Marchan A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.769, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8-B, sector Santa teresa, Kilometro 1, sector de Pavia de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que tiene una superficie de setecientos cincuenta metros cuadrados(750oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Francisca Suárez; SUR:Calle 8 que es su frente; ESTE: Calle en construcción y OESTE: Yelitza Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación compuesta de una habitación, porche, comedor y cocina en dos áreas, piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, baño de letrina, cerca de alambre de púas, instalaciones eléctricas, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Ereu y Mirian Ereu , antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Arcadia Ramona Lopez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez

MJP/merysa