REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012139
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS YELYS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.473, de este domicilio, asistida por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Prados de Occidente, calle 13 con carrera 4, N° 249, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana María Felicita Alarcón; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Maximina del Carmen Escobar; ESTE: Con la calle 13; OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Dorila de Cordero Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púa, se encuentra distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas. El tiempo de posesión de las bienhechurías es de seis (06) años. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER y ANGEL LUJANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELYS YELYS RIERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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