REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-008354


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WOLFAN WILFREDO RIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.034, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Federman, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de TRES HECTÁREAS CON CINCUENTA Y UN ÁREAS (3,51 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la familia Colmenares Negrete y Julián Montero, FI; SUR: Parcela N° FI y callejón de por medio y parcela FI.A; ESTE: Terrenos ocupados por Julián Montero y parcela FI y FI.A; OESTE: Grupos de solares ocupados por varias familias. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro, frisada, instalación eléctrica embutida con sus respectivos puntos, acometida para aguas blancas y negras, agua potable, con cocina, comedor y baño y sus conexos, un estanque de bloque y concreto armado, frisado para almacenar agua de una capacidad de cuarenta mil litros (40.000 Lts), cerca perimetral con cinco (05) pelos de alambre de púa, con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.400.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ROJAS y MARIO ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WOLFAN WILFREDO RIVERO GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica