REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Junio del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-8829

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CENOBIA HEREDIA DE VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.706.715, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Eneal Municipio Crespo Duaca del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cuarenta y Siete con cinco metros cuadrados (247,5 Mts,.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa ubicada por el ciudadano Adolfo Sánchez; SUR: Calle principal vía el calvario; ESTE: Casa ubicada por Maria de Villalonga; y OESTE: Terrenos ocupados por Tarcicio Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque con techo de zinc, piso de cemento, una sala de baño, cocina, comedor, cercada con bloque. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YARITZA ESTHER ORELLANA y MARIA DIONICIA SEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CENOBIA HEREDIA DE VILLALONGA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg