REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008099

Vista la solicitud presentada por MARIA JOSEFINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.154.563, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA VILMARY SOTO, Inpreabogado No. 86.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide veintidós metros cuadrados (22 Mts2) de frente por veintidós metros cuadrados (22 Mts2) de fondo, es decir cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (484 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carmen Hernández en línea de 22 metros; SUR: Con Callejón Comunal, en línea de 22 metros; ESTE: Con Guillermo Barrios en línea de 22 metros; y OESTE: Con Victor Dudamel en línea de 22 metros. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de cinc, piso de tierra, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, servicio de luz eléctrica, servicio de aguas servidas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMERICO RAMIREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA JOSEFINA JIMÉNEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa