REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010477


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE MAGALY MARCHAN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.446, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 9, entre 8 y 9 Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 23,00 metros de fondo (230,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ejido desocupado; SUR: Carrera 9, que es su frente; ESTE: Casa y terreno de Pedro Ramírez; y OESTE: Inmueble que ocupa Willians Arena, antes Francisco Duran. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo d platabanda y acerolit, piso de cemento y granito, consta de cinco (5) habitaciones, un recibo, un comedor, sala star, un garaje, una jardinera, una cocina, una sala de baño, un patio encementado, seis (6) puertas de hierro, una (1) de madera, ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques propio y demás anexos, además tiene una Jardinera de bloques, 1 cocina empotrada, 4 closets y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALBERTO RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HAIDEE MAGALY MARCHAN MORALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg