REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009504


Vista la solicitud presentada por JOSÉ GUILLERMO DÍAZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.510.833, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS MANUEL DIAZ BUSTAMANTE, Inpreabogado No. 55.494, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Paraíso, Sector 1, Manzana 1, Parcela No. J-1, con calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide quince (15) metros de ancho por veinticinco (25) metros de largo, es decir trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle de Ana Montilla; SUR: Con calle 2 que es su frente; ESTE: Con casa de Jesús González; y OESTE: Con casa de José Guillermo Díaz. Las bienhechurías consisten en matas frutales, cerca de alambre de púas y cerca de alfajol. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 433.076 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GUILLERMO DIAZ COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa