REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008595

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Erika Mendoza Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.019.870, de este domicilio, asistido por la Abogada Mariluz Figueroa, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Portachuelo, vía Carorita arriba, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trescientos noventa metros cuadrados (390 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Rafael Mendoza; SUR:Con terrenos que son o fueron ocupados por Víctor Capdevilla; ESTE: Con via principal Carorita Arriba que es su frente y OESTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Gregorio de Aponte. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes zinc, piso de tierra, techo de zinc, la cual consta de un solo ambiente, teléfono, cerca de alambre de púas con estantillos de madera y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Julio Villegas y Lino José Cuicas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Erika Mendoza Arrieche, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa