REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008219


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAFAELA HIDALGO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.547.843, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Nueva Esperanza N° 2, Manzana 1, Avenida Principal Esquina Calle 5, N° I-14, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras que tiene una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros (15 Mts.) con la calle 5, que es su frente ; SUR: En línea de quince metros (15 Mts.) con terrenos ocupados por Yalennys Tahiry Colmenárez García; ESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con los terrenos ocupado por José Alejandro Pérez Morillo; y OESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con Avenid Principal que constituye su otro frente. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación, un lavadero, cercado con estantillos de madera y alambré de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SILVIA MERCEDES PARRA CASTILLO y INGMAR SOL BARRETO MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA RAFAELA HIDALGO TERAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg