REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008097
Vista la solicitud presentada por ROSA DEL CARMEN PAREDES VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.438.478, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA VILMARY SOTO, Inpreabogado No. 86.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el Barrio Negro Primero, Sector San Antonio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide aproximadamente quince metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados de frente por veintisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados de fondo, es decir cuatrocientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (423,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Con Weider Pérez; ESTE: Con Calle Negro Primero; y OESTE: Con Yoneida Pérez Palencia. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de cinc, piso de tierra, consta de dos habitaciones, sala, comedor, baño, servicio de luz eléctrica, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera . Todo con un valor de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMERICO RAMIREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA DEL CARMEN PAREDES VELAZCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa
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