REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005482


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ VENANCIO DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.466, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en un terreno de la Posesión Indígena Parroquia Yacambú, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, con una extensión aproximada 4 hectáreas, alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera El Tigre; SUR: Quebrada Candidera; ESTE: Porfirio Alvarado y OESTE: Honorio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en sembradío de café, árboles frutales como naranja, aguacate, cambur y lechoza, tiene dos casa, la primera dividida en tres habitaciones, sala, cocina, techo de zinc, piso de tierra y la segunda con cuatro habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNÁN RODRÍGUEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ VENANCIO DÍAZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ g.p.