REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003741


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTELBINA PERAZA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.759.176, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilómetro 7 y 8 carretera vieja a Carora Pavía Abajo Sector “La Huacalera”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.537,00 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Rancho deshabitado en línea de 59 metros; SUR: Sr. Hernán Marchan en línea de 59 metros; ESTE: El cerro en línea de 43 metros; y OESTE: Calle sin nombre que es su frente en línea de 43 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de una habitación, piso de tierra, techo de zinc, letrina, cocina, sala, paredes de cartón piedra y latón, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA EREU Y MIRIAN EREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESTELBINA PERAZA CRESPO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg