REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008459

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luis Alberto Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.611.929 y de este domicilio, asistido por la Abg. Marisol Anzola, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54924 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con carrera 2 y 3 Barrio San José Obrero, sector 2 casa Nro. 209 de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de ciento setenta y ocho metros con ochenta centímetros cuadrados (178,80 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Carlos Alvarado; SUR: Con calle 2 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados pro Fautina Guedez y OESTE: Con terrenos ocupados por Nelson Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero, garaje, cercada con paredes de bloques, portón de hierro.. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Luis Alberto Sánchez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez



MJP/merysa