REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007628

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA VILLALOBOS DE BAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.061.136, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Juan Pablo Segundo, Calle Principal con calle 6, en Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Lesbia Leal López, SUR: Con terrenos ocupados por Nacho Aponte; ESTE: Con la calle principal que es su frente; y OESTE: Con la vía que conduce a las Matías. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación, construida con paredes barro, piso de cemento, techo de zinc y consta de (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, una (1) cerca con paredes de piedra, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PASTOR GÓMEZ y VIKY GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA VILLALOBOS DE BAZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg