REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003659
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.585.611, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Matatere, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros terreno ocupado por Pastora Colmenárez, SUR: En línea de 30 metros terreno ocupado por Nelson Pérez ; ESTE: En línea de 100 metros con terreno ocupado por Lorena Hernández; y OESTE: En línea de 50 metros terreno ocupado por Dilcia Gimenez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, la división de la casa consta de tres (3) habitaciones, cocina, sala-comedor, un baño, un porche, un garaje. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARILUZ FIGUEROA y MIGUEL CORTY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO PEREIRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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