REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002817

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Jesús Yajure Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.253.108 y de este domicilio, asistido por el Abogado Lino José Cuicas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.378 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Cerro Blanco 2, de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de diez mil metros cuadrados metros cuadrados (10.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 100 metros con vía de acceso que es su frente; SUR:En linea de 100 metros con terrenos ejidos; ESTE: En linea de 100 metros con el cerro Suspiral y OESTE: En linea de 100 metros con la señora Carmen Pastora.. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre y estantillos de madera, estructurada de la siguiente forma: 1 habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagro Romero y Yudith Gallardo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Carlos Jesús Sánchez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez



MJP/merysa