REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011534

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mary Coromoto Marchan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.842.520 y de este domicilio, asistida por el Abogado Leonel Martínez Morón, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Fortunato Orellana, calle 4 con Avenida 1, casa sin número de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área Doscientos veintitrés metros cuadrados (223 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22,00 metros con María García; SUR: En línea de 22,40 mts.. con la Avenida 1; ESTE: En línea de 1400 mts. con quebrada Tabure y OESTE: En línea de 9.00 mts. LQ metros con calle 4 Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, pisos rústicos de cemento, loza corrida en fundaciones, cercas de alambres, ventanas de hierro, constituida por dos habitaciones, una sala de baño, cocina y comedor. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dayana Silva y Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mary Coromoto Marchan, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa