REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010915

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE ELENA CORDERO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.527.468, de este domicilio, asistida por el abogado Víctor Caridad Zavarce, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8 entre calles 12 y 13, de la ciudad de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 Mts.2), aproximadamente, es decir NUEVE METROS (09 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE y ESTE: Con terreno ocupado por Pastor Brito Canelón; SUR: Con la carrera 8, que es su frente; OESTE: Con casa y solar de Marcelina de Manzanarez. Dichas bienhechurías construídas consisten en dos locales comerciales y una casa quinta, los cuales se describen así: PRIMER LOCAL COMERCIAL: edificado con paredes de bloque, estructura de hierro y concreto, techo de platabanda, piso de cemento, portón Santamaría y tiene un área aproximada de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts.2), es decir, tres metros (03 mts) de frente por cuatro metros (04 mts) de fondo. SEGUNDO LOCAL COMERCIAL: edificado con paredes de bloque, estructura de hierro y concreto, techo de platabanda, piso de cemento, portón Santamaría y tiene un área aproximada de construcción de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21 Mts.2), es decir, tres metros (03 mts) de frente por siete metros (07 mts) de fondo. LA CASA QUINTA: Construida sobre los locales comerciales, edificada con paredes de bloques, estructura de hierro y concreto, pisos de cemento, techo de platabanda recubierto de tejas, puertas y ventanas de hierro y madera, con una división interna de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, una sala comedor, una balcón y tiene un área aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts.2), es decir, SIETE METROS (07 Mts) DE FRENTE POR DIECISÉIS METROS (16 Mts) DE FONDO, una cerca alrededor del terreno construida con paredes de bloques, estructura de hierro y concreto y las mismas las ha venido poseyendo desde el año 1.984. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE ELENA CORDERO DE MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica