REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010278

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARIA VIRGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.361.510, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Durán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado Barrio Macuto, calle principal con calle 8, sector 2, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, ocupado por mas de 32 años, con una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES PUNTO SEIS METROS CUADRADOS (166.06 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal; SUR: Terreno ocupado por Vismoran Castillo; ESTE: Terreno ocupado por Eduardo Moreno; OESTE: Terreno ocupado por Ismael Arrieche. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dividida internamente por cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, cercado perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, en todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LINO CUICAS Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA MARIA VIRGUEZ DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica